Articulo 20 Mediacion familiar
Articulo 20 Mediacion familiar

Articulo 20 Mediacion familiar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Abstención y recusación del mediador familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El mediador familiar deberá abstenerse de intervenir, en el plazo de cinco días desde la comunicación de su designación, por los siguientes motivos:

a) Tener un conflicto de intereses con cualquiera de las partes.

b) Existir vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con una de las partes, con sus asesores o representantes legales, así como compartir el despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento o la representación.

c) Existir amistad íntima con una sola de las partes o enemistad manifiesta con cualquiera de ellas.

d) Haber intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes de la mediación.

2. En caso de que se produzca alguno de los supuestos enumerados en el apartado anterior y el mediador familiar no se haya abstenido de intervenir, la parte puede, en el plazo de cinco días desde que tiene conocimiento de la aceptación del mediador familiar y de la causa de abstención, recusar su nombramiento mediante escrito motivado donde haga constar las causas de la recusación. Este escrito ha de presentarse ante la Consejería competente en materia de bienestar social, que resolverá, oído el mediador familiar.