Articulo 20 Mediación Familiar de Madrid

Articulo 20 Mediación Familiar de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 20. Responsabilidad de los mediadores familiares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El incumplimiento de los deberes que atañen a los mediadores familiares profesionales según lo estipulado en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que corresponda en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio por el órgano competente de la Administración o del correspondiente colegio profesional.