Articulo 20 Medidas 1999 ...istrativas

Articulo 20 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas

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Artículo 20. Modificación de la Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento.

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Se modifican los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 7/1990, de 20 de junio, y se añade un artículo 14 y una disposición adicional segunda.

1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Creación.

Por la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de Fomento, que estará adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Industria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se incorpora al artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4. Funciones.

b. La promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las sociedades cooperativas y empresas de economía social.

b.bis. El estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de la viabilidad de nuevas ocupaciones de acuerdo con las nuevas necesidades sociales, así como el necesario impulso para su puesta en marcha.

d. El fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón, así como de la captación de capital, mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes.

3. Se da al artículo 6 la redacción siguiente:

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales a que se refiere el apartado siguiente.

2. Son vocales del Consejo de Dirección:

  1. Un representante propuesto por cada uno de los Departamentos que se señalan a continuación, designado por el Gobierno de Aragón:

    • Presidencia y Relaciones Institucionales.

    • Economía, Hacienda y Función Pública.

    • Industria, Comercio y Desarrollo.

    • Agricultura.

  2. El Director Gerente del Instituto.

3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto, designado por el titular del mismo.

4. Sustituir el apartado c) del artículo 7.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.

  1. Fijar la planificación y plazos de las actuaciones del Instituto, a partir de un plan plurianual que establezca los objetivos y líneas de trabajo fundamentales en el inicio de cada legislatura.

5. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Artículo 8. Presidencia.

Corresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Industria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.

6. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la redacción siguiente:

Artículo 9. Vicepresidencia.

Corresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director general del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

7. El artículo 10 tendrá la redacción siguiente:

Artículo 10. La Dirección Gerencia.

El Director Gerente será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Presidente del Instituto, oído el Consejo de Dirección, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo las funciones ejecutivas que determine el Consejo de Dirección.

8. Se añade un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:

Artículo 14. Control parlamentario.

El Instituto Aragonés de Fomento remitirá a las Cortes de Aragón, dentro del segundo semestre de cada año, un plan de carácter anual que comprenda los objetivos a alcanzar por el Instituto durante el año siguiente. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, remitirá a las Cortes de Aragón un informe de los resultados alcanzados durante el año anterior en relación con los objetivos propuestos.

9. La actual disposición adicional pasará a ser la disposición adicional primera.

10. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

Segunda. Con el fin de garantizar la eficacia en la actuación del Instituto, el Presidente podrá nombrar asesores del mismo a personas de reconocida competencia en materia empresarial o social. Los asesores del Instituto no tendrán derecho a retribución por el desempeño de su función.