Articulo 20 Medidas 2004 ...y Fiscales

Articulo 20 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales

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Artículo 20. Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.

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Uno. Se crea la 1 Tasa de Autorización Ambiental Integrada de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

1. "Tasa de Autorización Ambiental Integrada."

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

  • Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.838,60 euros.

  • Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.264,00 euros.

  • Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 962,20 euros.

Dos. Se crea la 2 Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero, de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

2. "Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero."

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

  3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2004.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas:

  • Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. 754,96 euros.

  • Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. 301,98 euros.

  • Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior. 186,01 euros.

Tres. Se crea la 3 Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

3. "Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil".

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas:

  • Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción. 12,5 euros.