Articulo 20 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 20 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 20. Hecho imponible.

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(DEROGADO)

1. Constituye el hecho imponible del impuesto.

- a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

- b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

- b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

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