Articulo 20 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 20. Modificación de los artículos 108 y 115.
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Se modifican el apartado 2 del artículo 108 y el apartado 1 del artículo 115 de la Ley 7/1986, del modo que se indica a continuación:
1. Se añade al final del apartado 2 del artículo 108 el siguiente párrafo:
«La ejecución de las transferencias de capital podrá iniciarse en el ejercicio siguiente o en cualquier otro posterior».
2. El penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 115 queda redactado del siguiente modo:
«Estas limitaciones se referirán a nivel de subconcepto económico aunque la vinculación establecida lo sea a diferente nivel».
