Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid
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»Artículo 20. Modificación parcial de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
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Se modifica el apartado 2 de la disposición segunda del artículo único, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los establecimientos de hostelería, debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y recreativas con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta.»
