Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria
Artículo 20.- Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción.
1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 de la presente Ley, .
Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios según el artículo 25 de esta ley, podrán otorgarse hasta un máximo de diez años .
