Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Ver Indice
»Artículo 20. Liquidaciones provisionales
Vigente
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

