Articulo 20 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 20 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria

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Artículo 20. Creación del Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria, fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.).

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Uno. Creación y adscripción.

1. Se crea el Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria (F.C.P.J.) con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Cantabria derivadas de las sentencias que llevan aparejadas órdenes de demolición de las edificaciones ilegales.

2. El Fondo se adscribe a la consejería competente en materia de urbanismo.

Dos. Recursos del Fondo.

1. Los recursos del Fondo estarán constituidos por las aportaciones consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cada ejercicio respectivo. También, podrá financiarse de recursos de cualquier naturaleza derivados de los convenios con los ayuntamientos con el fin de articular las relaciones internas de liquidación de deuda que se deriven de la ejecución de sentencias.

La dotación presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será desembolsada y transferida con carácter trimestral al Fondo, de acuerdo con las necesidades de éste.

2. Adicionalmente, el Fondo se podrá financiar con los ingresos procedentes de la enajenación de sus bienes o derechos patrimoniales y mediante operaciones de crédito o préstamo a través del Instituto de Finanzas de Cantabria o con instituciones financieras, debiendo solicitar la autorización prevista en la Ley 14/2006, de 24 de octubre.

3. El Gobierno de Cantabria podrá diferir el pago de las aportaciones derivadas de los recursos adicionales obtenidos a través de terceros para la financiación del Fondo, en los mismos plazos convenidos por éste para la devolución de dichos recursos.

4. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales, se realizará en los términos previstos en la Ley 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tres. Régimen presupuestario, contable y de control.

1. Los presupuestos de explotación y capital del Fondo se regirán por lo establecido por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los recursos aportados al Fondo se depositarán en una cuenta bancaria abierta a tal efecto y a nombre del Fondo. Los actos de disposición de tales cuentas bancarias corresponderán, previo apoderamiento al efecto, al Gestor del Fondo.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se deriven de la citada cuenta pasarán a incrementar la dotación del Fondo.

3. Todas las operaciones del Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.

4. El Fondo queda sometido al régimen de control previsto en el Título V, Capítulo IV de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

5. El Fondo se someterá a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de verificación y control competentes autonómicos y estatales.

Cuatro. Gestor del Fondo.

1. La gestión del Fondo se llevará a cabo por la Sociedad Pública Regional "Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L." (GESVICAN), en los términos previstos en la presente ley y en las instrucciones que la Administración autonómica le proporcione al gestor del fondo.

2. GESVICAN como gestor del Fondo, llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión que a continuación se relacionan:

a) Formalizar por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo que, en su caso, le correspondan.

b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.

c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.

d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo.

e) Suscribir y formalizar acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.

f) Actuar como representante del Fondo ante la Administración tributaria del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o cualquier otra administración tributaria. Su actuación incluirá la solicitud del Número de Identificación Fiscal, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas o cualquier otro tipo, así como cualesquiera otras actuaciones relacionadas con esta materia.

g) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.

h) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo, en el que se incluirán los costes por la gestión del Fondo.

i) Elaboración y formulación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión, así como la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

j) Las incluidas en las instrucciones que la Administración Autonómica le proporcione al gestor del Fondo.

k) Proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones de las instrucciones que la Administración Autonómica le proporcione al gestor del Fondo.

l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Fondo.

m) Contratar las obras, suministros y servicios vinculadas a las operaciones que hayan de atenderse con cargo al fondo. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas de las entidades a las que se refiere el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

n) En general, el gestor del Fondo llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo.

3. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los términos establecidos en las instrucciones que a tal efecto suministre la Consejería a la que se encuentra adscrito

Cinco. Comité Ejecutivo del Fondo.

1. El Fondo será administrado por un Comité Ejecutivo al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Aprobar las propuestas de modificaciones de las instrucciones que la Administración Autonómica le proporcione al gestor del Fondo.

b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo.

c) Aprobación de las cuentas anuales, la aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos.

2. El Comité Ejecutivo estará constituido por los siguientes miembros: cuatro en representación de la consejería competente en materia de urbanismo y un representante de la consejería competente en materia de hacienda.

Asimismo, a las sesiones del Comité Ejecutivo asistirá un representante del Gestor del Fondo con voz y con voto.

3. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo será designado por el Comité. El Secretario participará en las sesiones del citado Comité con voz y con voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe por el propio Comité.

4. El Comité designará por mayoría a su Presidente entre sus miembros.

5. Los vocales del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejero competente en materia de urbanismo, a propuesta de los departamentos representados en el Comité Ejecutivo. Las funciones y los derechos de los vocales solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Ejecutivo.

6. El Comité adoptará sus reglas de organización y funcionamiento interno. No obstante, supletoriamente, le serán de aplicación las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Seis. Extinción del Fondo.

El Gobierno de Cantabria, una vez liquidadas las operaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Cantabria derivadas de las sentencias de derribo, podrá acordar por Decreto la extinción del Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria (F.C.P.J.), a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda y de la consejería de adscripción del Fondo."

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