Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
Articulo 20 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 20 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se modifica como sigue:

Uno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El acta de inicio de los trabajos, documento que determina la fecha de comienzo de la ejecución de las bases de reestructuración parcelaria, será firmada por la persona titular de la jefatura del servicio provincial competente en la materia, la persona que ostente la dirección de los trabajos, nombrada por aquella, y, en su caso, una persona representante de la empresa contratada para la ejecución de los trabajos. Esta acta será comunicada a la Administración general del Estado y a las personas titulares de las alcaldías del ayuntamiento o ayuntamientos afectados y publicada en la sede electrónica de la consejería competente en materia de desarrollo rural».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Este plan seguirá las directrices establecidas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el ámbito de la reestructuración parcelaria, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para la zona de reestructuración parcelaria, que formará parte del Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria y que se elaborará según la metodología descrita en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En los casos en que proceda realizar una evaluación ambiental en la elaboración del catálogo parcial, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, esta quedará integrada en la tramitación ambiental del proceso de reestructuración parcelaria.

Asimismo, se podrá tener en cuenta cualquier iniciativa que incida en la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático».

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Aprobadas las bases de reestructuración parcelaria, el servicio provincial competente procederá a su exposición pública y a la notificación individual del boletín de la propiedad, que contiene el resumen de los datos relativos a cada titular y sus aportaciones, con determinación de sus superficies y clasificaciones, todo ello con arreglo a lo que determina el artículo 42.

Asimismo, se comunicará a la Administración general del Estado la aprobación de las bases a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular y que se encuentren afectados por el proceso de reordenación parcelaria».

Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 8 del artículo 27, que pasan a tener la siguiente redacción:

«4. Una vez resueltos los recursos presentados en plazo y las reclamaciones de falta de superficie a que hace referencia el apartado anterior, la dirección general competente en materia de desarrollo rural declarará la firmeza de las bases de reestructuración parcelaria, previa solicitud del servicio provincial competente en la materia. Dicha declaración de firmeza será comunicada a la Administración general del Estado a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular.

Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso de alzada sin que haya recaído resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio administrativo».

«8. Una vez declaradas firmes las bases, no podrán llevarse a cabo modificaciones de las mismas, salvo el reconocimiento de titularidad de parcelas sin dueño conocido o lo dispuesto en el artículo 41.3. Estas modificaciones serán, en cualquier caso, notificadas a las personas titulares afectadas.

Asimismo, podrán modificarse las bases firmes con arreglo a la ratificación del compromiso de integración en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que resulte conforme al apartado 2.b) del artículo 28».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción:

«2. Una vez aprobado el acuerdo, el servicio provincial competente procederá a su exposición pública y notificación individual a cada titular mediante el correspondiente boletín individual de fincas de reemplazo, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.2.

La aprobación del acuerdo, así como la declaración de su firmeza, se comunicará a la Administración general del Estado a los efectos de los bienes, derechos o situaciones jurídicas de que sea titular y que puedan verse afectados por el proceso».

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda con la siguiente redacción:

«1. La aprobación, por parte de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, del acta de reorganización de la propiedad supondrá el final del proceso de reestructuración parcelaria.

En el acta de reorganización de la propiedad se relacionan y describen los derechos reales y las situaciones jurídicas que se determinaron en el período de investigación y las fincas de reemplazo sobre las que se establecen, así como los nuevos derechos reales que se constituyan.

Las fincas que reemplacen las parcelas de titularidad desconocida se incorporarán al acta de reorganización de la propiedad a favor de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o del órgano que la sustituya».

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 41, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Una vez aprobadas las bases, solo se tramitarán las solicitudes de cambio de titularidad de parcelas de aportación que se presenten hasta la fecha límite que determine para cada zona la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial, incluyendo en este cómputo el último día fijado en dicha fecha. Esta resolución será objeto de publicación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 42.

Transcurrido dicho plazo y hasta el momento de aprobación del acuerdo, únicamente se admitirán las solicitudes de cambio de titularidad de las parcelas de aportación, siempre y cuando el cambio afecte a la totalidad de las parcelas aportadas por una persona titular y la transmisión se haga íntegramente a otra, con la excepción de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que serán tramitadas siempre. En todo caso, la persona titular adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.

Aprobado el acuerdo de reestructuración, en los casos de negocios jurídicos de transmisión de la propiedad, se tramitarán los cambios de titularidad de las fincas de reemplazo que se presenten hasta la fecha límite que se determine mediante resolución de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial competente en la materia, incluyendo en este cómputo el último día fijado en dicha fecha y siempre y cuando se trate de fincas de reemplazo íntegras, con la excepción de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que serán tramitados siempre. En estos supuestos de cambio de titularidad por transmisión de la propiedad se exigirá escritura pública y que esté liquidado el correspondiente impuesto. El cambio de titularidad, en principio, no supondrá la alteración de la configuración y superficies correspondientes a la nueva persona adjudicataria; e implicará la subrogación de la persona adjudicataria en la posición de la anterior persona titular con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.

En caso de fallecimiento de la persona titular y cuando exista partición de herencia, se procederá a la tramitación del cambio de titularidad que se presente hasta la fecha límite señalada en el párrafo anterior, y siempre y cuando esta partición afecte a parcelas de reemplazo íntegras. En todo caso, la persona titular adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso».