Articulo 20 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
Articulo 20 Medidas fisca...ordenación

Articulo 20 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 88 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 88. Funciones

Son funciones propias de la Tesorería:

a) La gestión recaudatoria de los recursos y el pago de las obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo anterior.

b) Instrumentar y servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.

d) Velar por la obtención de la idónea rentabilidad de los recursos disponibles de la Comunidad Autónoma sin menoscabo de los fines propios de la Tesorería.

e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma conforme a las disposiciones de esta ley.

f) Las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017