Articulo 20 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
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Artículo 20. Modificaciones a la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se deroga el artículo 12 "Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma", de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Dos. Se deroga la Disposición adicional segunda "Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria" de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Tres. Se deroga el art. 15.2. h) de la Ley 2/2208, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, y se renumeran los apartados i) y j) de ese art. 15.2, que pasan a ser h) e i) respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010