Articulo 20 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 20
Se modifica el apartado 1 del artículo 107, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula:
CI = T x (BI-EOE)
Donde:
CI: cuota íntegra.
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo Tipo (euros/g CO2/km)
Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e 3
Vehículos de la categoría N1 2
BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.
EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km para la categoría N1.»