Articulo 20 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 20.
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Se modifica el epígrafe 10 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
10. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras: se cobrará el 20% del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 euros, y con un importe mínimo de 361,20 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado.
