Articulo 20 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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Artículo 20. Clases.

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Las actuaciones de interés regional se concretan en Zonas de Interés Regional y en Proyectos de Alcance Regional.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995