Articulo 20 Medidas procesales y organizativas por la COVID-19 en el ámbito de la Admón. de Justicia
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»Artículo 20. Acceso a las salas de vistas.
Vigente
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.

