Artículo 20 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 20. Cuantía y financiación de la ayuda.
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1. La Comunidad Autónoma de Illes Balears será beneficiaria de una ayuda por importe de 63 millones de euros, distribuida en dos anualidades:
a) 40.950.000 euros en 2026.
b) 22.050.000 euros en 2027.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda por importe de 120 millones de euros, distribuida en 2 anualidades:
a) 78.000.000 euros en 2026.
b) 42.000.000 euros en 2027.
3. Los beneficiarios tendrán derecho al pago de un anticipo por un importe equivalente al 65 % de la cuantía de la ayuda. El abono de los anticipos se realizará una vez concedida la ayuda en cada anualidad y sin necesidad de constituir garantía. Cada abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
4. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado a tal fin. Para ello, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 30 de septiembre de 2027 para presentar las cuentas justificativas referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre enero y diciembre de 2026, con el desglose requerido y la documentación especificada en la resolución de concesión.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas emitidas en el citado periodo y procederá a incoar y tramitar los reintegros que procedan, en su caso.
La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 21 de este real decreto-ley.
5. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el subconcepto 453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias», y en el subconcepto 453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Illes Balears.
