Articulo 20 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
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Los encuadramientos regulados en el capítulo IV de la presente Ley Foral surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2001, conllevarán la absorción que proceda de cualesquiera de las retribuciones complementarias que actualmente perciben, y tales encuadramientos no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones personales básicas y complementarias que actualmente percibe el citado personal, excluidas las correspondientes al grado.
