Articulo 20 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 20 Medidas de so... económico

Articulo 20 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 20. Ámbito subjetivo.

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1. Las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico a la entrada en vigor de este real decreto-ley quedarán inmediatamente adscritas al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con la condicionalidad prevista en los artículos 24 y 25.

2. Cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proponga a una Comunidad Autónoma la entrada a un mecanismo extraordinario de financiación ante el incumplimiento de su período medio de pago, ésta se llevará a cabo en el compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

En el caso de que la Comunidad Autónoma no presente la solicitud de adhesión quedará automáticamente adherida al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico y aportará la estimación de las necesidades de liquidez de la Comunidad Autónoma para atender en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 22. Asimismo, le resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el Programa que resulte de aplicación, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014