Articulo 20 Medidas Tributarias y Administrativas 2001 Aragón
Artículo 20. Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud.
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Se introduce un artículo 17 bis en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director- Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área.
2. Los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. La contratación de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud podrá· realizarse bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción del contrato superiores a las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
4. Las retribuciones de los Directores de Área del Servicio Aragonés de Salud se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a aquellos conceptos retributivos que no vengan impuestos legalmente.
