Articulo 20 Medidas tribu... económica

Articulo 20 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica

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Artículo 20. Modificación del artículo 34 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Se da nueva redacción al artículo 34 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta norma.

2. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.

3. No está sujeto al canon el abastecimiento en alta de agua potable".