Articulo 20 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales
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(DEROGADO)
1. Se aplicará una bonificación del 8,5 % de la cuota aplicable a las máquinas de tipo B del ejercicio de 2012 que no estén instaladas en salas de bingo, en salones de juego de tipo B o mixtos, y en casinos, siempre que el suje to pasivo mantenga como mínimo el 95 % del número de máquinas instaladas a día 1 de enero de 2012, en relación con las que estén instaladas a día 1 de enero de 2011.
2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre.
3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasi vo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementa ria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente bonificada, junto con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
