Articulo 20 Medidas urgentes 2020 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
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»Artículo 20. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.Tres, los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior, con el incremento máximo establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.
