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Articulo 20 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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Artículo 20. Modificación del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente

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Se modifica el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes artículos

Uno. Se modifica el quinto párrafo del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, en los siguientes términos:

«1. El importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual en 14 pagas. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico que tendrá en cuenta el criterio establecido en el artículo 4.1.d), su cuantía podría ser superior al límite señalado, tanto en el supuesto de que se le conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones en el año natural.»

Tres. Se modifica la disposición final segunda que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar el importe máximo de la cuantía de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, así como el límite de los umbrales económicos para el acceso a dicha prestación.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022