Articulo 20 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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Artículo 20. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en cualquier dato, o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere esta Ley.

b) La falta de comunicación previa por cambio de titularidad en las actividades comerciales y servicios a los que se refiere esta Ley.

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