Articulo 20 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 20. Infracciones leves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en cualquier dato, o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere esta Ley.
b) La falta de comunicación previa por cambio de titularidad en las actividades comerciales y servicios a los que se refiere esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (se añade)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 29-04-2015