Articulo 20 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 20. Comisión interministerial de coordinación para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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1. Se crea y se pone en inmediato funcionamiento la Comisión interministerial prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de junio de 2005, por el que se aprueba el Plan de actuaciones de prevención y lucha contra incendios forestales, para realizar, con carácter centralizado, el seguimiento, el control y la coordinación de todas las actuaciones, medios y recursos en el ámbito de la Administración General del Estado que tengan relación con las políticas y acciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y las situaciones de emergencia derivadas de ellos.
2. Bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia, está integrada por el Subsecretario de la Presidencia que actuará como presidente, y por representantes, con nivel de director general, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación; de Justicia; de Defensa; de Economía y Hacienda; del Interior; de Fomento; de Educación y Ciencia; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente. Asimismo, formará parte de la Comisión el Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
3. Serán funciones de esta Comisión las siguientes
a) Coordinar las medidas que deban adoptar los distintos órganos de la Administración General del Estado, en apoyo de las actuaciones derivadas de incendios forestales y sus situaciones de emergencia.
b) Elaborar el proyecto de plan estatal y las sucesivas propuestas de modificación.
c) Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de la aplicación del plan estatal y los sistemas de coordinación con los planes de comunidades autónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.
d) Centralizar la información sobre previsiones de riesgos e incendios declarados facilitada por los órganos de dirección y coordinación en materia de incendios forestales de las Administraciones públicas.
e) Actuar como centro logístico para la movilización de los medios y recursos de la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas; a dichos efectos, dispondrá de la información sobre los medios y recursos que puedan ser destinados a las acciones a realizar en situaciones de emergencia derivadas de incendios forestales.
f) El seguimiento de las medidas de apoyo a los damnificados previstas en este real decretoley.
4. La Comisión funcionará en Pleno o a través de su Comité Permanente.
El Pleno estará constituido por todos los integrantes de la Comisión.
5. El Comité Permanente estará constituido por
a) El Subsecretario de la Presidencia, que lo presidirá.
b) El Director General de Política de Defensa
c) La Directora General de Protección Civil
d) El Director General de Desarrollo Rural
e) El Director General para la Biodiversidad
f) El Director General del Instituto Nacional de Meteorología.
g) El Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, que actuará como secretario.
El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis actuará como órgano de apoyo y servirá de enlace con el Sistema Nacional de Conducción para Situaciones de Crisis.
El funcionamiento y desarrollo de esta Comisión se regulará por orden del Ministerio de la Presidencia y se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
