Articulo 20 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
Artículo 20. Régimen excepcional de no devolución de ayudas a la compra.
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Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley.
- a) A los propietarios de viviendas de protección pública que hubieran recibido ayudas para adquirir tales viviendas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro a la Administración de la Comunidad de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales que pudieran corresponder, cuando la vivienda sea objeto de transmisión inter vivos antes de transcurrir 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, siempre que dicha transmisión se produzca por la subasta, dación en pago o adjudicación de la vivienda en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo.
- b) A los propietarios de viviendas adquiridas o autopromovidas en el medio rural, que hubieran recibido ayudas para adquirir o autopromover tales viviendas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro a la Administración de la Comunidad de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales que pudieran corresponder, cuando la vivienda sea objeto de transmisión inter vivos antes de transcurrir 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición o de la escritura de declaración de obra nueva terminada, siempre que dicha transmisión se produzca por la subasta, dación en pago o adjudicación de la vivienda en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo.
