Articulo 20 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Articulo 20 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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Artículo 20. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Vigente

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Uno. Se añade al artículo 21.2 un último párrafo con la siguiente redacción:

«A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento no se considerará la energía vendida en el mercado ni, en el caso de las cogeneraciones, la energía generada en barras de central, en aquellas horas durante las cuales los precios de mercado diario de la electricidad son cero durante seis horas consecutivas o más.»

Dos. Se sustituye el cuarto párrafo del artículo 24.1 por el siguiente párrafo:

«En el caso de que se perciban ayudas públicas, el régimen retributivo específico se reducirá a fin de cumplir con la normativa comunitaria relativa a la acumulación de ayudas estatales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018