Articulo 20 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 20. De la calidad de los servicios

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1. Las administraciones públicas responsables de los servicios tomarán las medidas adecuadas para incrementar la calidad de los mismos a través del establecimiento de indicadores y parámetros de control.

2. Se considera que los servicios vinculados a la gestión del ciclo integral del agua no se están prestando con una calidad suficiente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando los resultados analíticos del agua a la salida de las estaciones potabilizadoras o a la entrada de los depósitos de cabecera incumplan reiteradamente los parámetros establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

b) Cuando se produzcan cortes periódicos reiterados en los suministros de agua potable o reducciones ostensibles de la presión en las redes de abastecimiento.

c) Cuando, debido a una ineficiente gestión de las aguas blancas y pluviales en las redes de saneamiento, el número de alivios de aguas residuales o su volumen sea reiteradamente superior al permitido por la normativa de aplicación.

d) Cuando los vertidos de aguas residuales depuradas incumplan de forma reiterada los parámetros establecidos en la legislación vigente.

e) Cuando no se realicen las tareas de explotación, conservación y mantenimiento adecuadas de las infraestructuras e instalaciones que forman parte de la gestión del ciclo integral del agua.

f) En el caso de infraestructuras de carácter supramunicipal, cuando para su gestión las administraciones responsables de los servicios no hayan acordado un mecanismo de colaboración que garantice la efectiva prestación coordinada de los servicios.

3. En los supuestos del apartado anterior, cuando la prestación de los servicios no esté garantizada correctamente y se aprecien graves dificultades o la imposibilidad de las administraciones públicas responsables de los servicios para el adecuado ejercicio de sus competencias, Augas de Galicia podrá realizar por sí misma las actuaciones que considere precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio afectado mediante la asunción temporal de las instalaciones y de las funciones de gestión y explotación de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua en los términos establecidos legal y reglamentariamente.