Articulo 20 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán consideración de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.
2. Se denominarán itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana los conjuntos formados por dos o más lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.
3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con las consellerias competentes en materia de patrimonio cultural, educación, medio ambiente, turismo y ordenación del territorio y paisaje, así como con el resto de administraciones públicas y otras entidades y asociaciones interesadas, podrá impulsar la configuración de itinerarios culturales de carácter interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.
4. Se excluyen del régimen previsto en los artículos 25 y 26 de esta ley los bienes adscritos a usos y servicios públicos de titularidad estatal, sin perjuicio del mantenimiento de las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativas.
