Articulo 20 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 20. Derecho a la Integración Social.

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1. Los menores con discapacidades tienen derecho a que se les facilite el mayor grado de integración en la sociedad que permitan sus condiciones.

2. Los menores con dificultades de inserción social debido a sus condiciones personales o circunstancias del entorno familiar tienen derecho a la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional, permitir su integración y la plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social.

3. Los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán derecho a los recursos públicos que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, sin perjuicio de su situación legal.

4. La Administración Autonómica velará para que los menores con necesidades educativas especiales reciban una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.