Articulo 20 Mercado hipotecario

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Artículo veinte.

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Los títulos hipotecarios regulados en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa.

En particular, serán admitidas para los siguientes fines:

a) Inversiones de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro.

b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.

c) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.