Articulo 20 Mercado hipotecario
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»Artículo veinte.
Vigente
Los títulos hipotecarios regulados en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa.
En particular, serán admitidas para los siguientes fines:
a) Inversiones de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro.
b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.
c) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.

