Articulo 20 Mercado de Valores
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Articulo 20

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El presidente y el vicepresidente cesaran en su cargo por las causas siguientes:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros a los que se refiere el apartado c) del artículo 17, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989