Articulo 20 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio.
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A los efectos previstos en el Artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. .
