Articulo 20 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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Se adiciona una nueva letra j) al artículo 10, «Deberes generales de los museos y colecciones de Euskadi», de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, que queda redactada como sigue:
«j) Comunicar al departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, con carácter previo, la disolución del museo o colección».
