Articulo 20 Modificación ...o interior

Articulo 20 Modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo 20. Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Vigente

El artículo 29 queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 29. Comercio.

1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Galicia llevarán un libro de registro legalizado por la consejería competente en materia de cultura, en el cual constarán las transacciones efectuadas. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.

2. La consejería competente en materia de cultura creará y llevará un registro de las empresas que se dediquen habitualmente al comercio de los objetos a que se refiere el punto anterior. Estas personas y entidades realizarán una comunicación previa de la actividad que vayan a desarrollar a la consejería competente en materia de cultura para constancia en el citado registro. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de dicho registro.