Articulo 20 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 20. Exclusiones del Catálogo.

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1. La exclusión de un monte o área forestal del Catálogo requerirá que por la Administración Forestal se declare la pérdida de la utilidad pública previa incoación del oportuno expediente administrativo, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que el señalado para la inclusión, en el que se deberá acreditar que el monte ya no reune las condiciones que en su día determinaron su catalogación.

2. La exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994