Articulo 20 Montes de Aragón

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Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados.

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1. La desafectación de los montes no catalogados se efectuará, previo informe favorable del órgano ambiental autonómico, mediante lo dispuesto en la legislación patrimonial que sea de aplicación a la Administración propietaria.

2. Cuando la desafectación lo sea de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se seguirá, a tal fin, lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

3. Los montes desafectados adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.