Articulo 20 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 20. Registros de montes protectores y de montes singulares.

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1. La Consejería creará y llevará sendos registros administrativos públicos de montes declarados protectores y de montes declarados singulares. En ambos registros constarán las cargas, gravámenes y demás derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos.

2. Anualmente la Consejería dará traslado al órgano competente de la Administración General del Estado de las inscripciones o desclasificaciones que se practiquen en los registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008