Articulo 20 Mossos d´Esquadra
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Artículo 20.

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1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:

a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.

b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.

c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.

d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.

e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.

f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d´Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.

3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.