Articulo 20 Mossos d´Esquadra
Artículo 20.
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.
b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.
c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.
d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.
e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d´Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
- Modificación realizada (20 (apdos. 1.d) y 2)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por LEY 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 29-05-2000) en vigor desde 30-05-2000