Artículo 20 Movilidad Sostenible
Artículo 20. Concienciación y sensibilización.
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Copiloto jurídico
1. Para el desarrollo de una nueva cultura de la movilidad segura, saludable y sostenible, las Administraciones públicas:
a) Impulsarán iniciativas que permitan concienciar y sensibilizar a la ciudadanía de las ventajas que aportan todas las formas de movilidad sostenible, en particular la activa, en la calidad de vida, la salud y el medioambiente.
b) Promoverán acciones formativas que doten a los y las profesionales, a las autoridades con competencias en la gestión de la movilidad, el transporte y el urbanismo y a la ciudadanía en general, de las habilidades necesarias para lograr la transformación social que requiere el cambio hacia una movilidad sostenible.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará la elaboración de una estrategia plurianual de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible, que se desarrollará a través de planes cuatrienales, en la que se podrán incorporar los siguientes elementos:
a) Iniciativas integradas de información y sensibilización.
b) Instrumentos de comunicación y participación.
c) Difusión de buenas prácticas.
d) Plataformas electrónicas y materiales formativos.
e) Realización de programas o campañas de promoción y apoyo a las acciones que desarrollen entidades públicas o privadas.
f) Impulso a redes de colaboración, intercambio y aprendizaje horizontal de entidades y profesionales.
3. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se detallarán las partidas específicas asociadas a las actuaciones de concienciación y sensibilización para desarrollar una cultura de movilidad segura, saludable y sostenible.
4. Todas las actuaciones que se realicen en materia de concienciación y sensibilización deben ser en formato accesible y de lectura fácil.
