Articulo 20 Movilidad sos...de Euskadi

Articulo 20 Movilidad sostenible de Euskadi

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Artículo 20.- Información pública.

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A los efectos de la presente ley se considera información pública en materia de movilidad sostenible toda la que en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otro soporte material obre en poder de las administraciones públicas y de los demás entes pertenecientes al sector público o en el de otros sujetos en su nombre.