Articulo 20 Municipio Turístico
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Artículo 20. Seguimiento del convenio.

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1. Para el seguimiento, vigilancia y control de los convenios se crearán las correspondientes Comisiones de Seguimiento, de las que formarán parte, como mínimo, representantes del propio municipio y de las respectivas Consejerías firmantes, sin perjuicio de que las integren otros representantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3.

2. La Comisión tendrá como funciones las de velar por la interpretación y el cumplimiento efectivo del contenido del convenio, así como la propuesta de modificaciones y de cuantas medidas crea oportunas para el buen desarrollo de la actividad turística en el municipio.

3. En la composición de la Comisión se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos por los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La Comisión, a través de su Presidencia, que será ejercida por la persona representante de la Consejería firmante, podrá recabar la petición de informes o asesoramientos para la mejor valoración de las propuestas que le puedan ser planteadas.

5. Las Consejerías que suscriban convenios con los Municipios Turísticos de Andalucía remitirán informes de seguimiento anuales a la Consejería competente en materia de Turismo, en aras de lograr la máxima coordinación en las acciones de fomento de la Administración de la Junta de Andalucía para estos municipios.