Articulo 20 Municipio Turístico

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Artículo 20. Seguimiento del convenio.

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1. Para el seguimiento, vigilancia y control de los convenios se creará una Comisión de Seguimiento única para cada Municipio Turístico de Andalucía, de la que formarán parte, como mínimo, representantes del propio municipio y de las Consejerías firmantes, sin perjuicio de que la integren otros representantes en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 de este Decreto.

2. La Comisión tendrá como funciones las de velar por la interpretación y el cumplimiento efectivo del contenido del convenio, así como la propuesta de modificaciones y de cuantas medidas crea oportunas para el buen desarrollo de la actividad turística en el municipio.

3. En la composición de la Comisión se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos por los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La Comisión, a través de su Presidencia, que será ejercida por la persona representante de la Consejería competente en materia de turismo, podrá recabar la petición de informes o asesoramientos para la mejor valoración de las propuestas que se le sometan.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al presente artículo por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, pasando a estar nuevamente vigente la versión original del mismo)