Articulo 20 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Articulo 20 Museo Naciona...eina Sofía

Articulo 20 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa autorización del Ministerio de Cultura.

2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa, y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ingresándolos en su patrimonio.

4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.