Articulo 20 Museos de La Mancha

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Artículo 20. Voluntariado.

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Toda actividad relacionada con las instituciones museísticas se declara expresamente incluida dentro del área de intervención del voluntariado de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado de Castilla-La Mancha.