Articulo 20 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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»Artículo 20.
Vigente
Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de las Ponencias de valores y contra los valores catastrales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente Norma Foral, se regirán por lo dispuesto en los artículos 229 a 246 de la Norma Foral General Tributaria, siendo competente para resolver el recurso de reposición la Diputación Foral de Guipúzcoa.
La interposición de estos recursos y reclamaciones no suspenderá laejecutoridaddelos actos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989