Articulo 20 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-
Artículo 20. Criterios de aplicación en suelo no urbanizable especial.
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Con carácter indicativo se prevén las siguientes protecciones en suelo no urbanizable especial.
1. Protección del ecosistema natural (SNU-E/EN)
Comprende el conjunto de espacios naturales que por su destacado valor ecológico, paisajístico y científico, o bien por ser representativos de los ecosistemas existentes en el término municipal, merecen unas medidas especiales de preservación de su equilibrio ecológico, de potenciación en su estado primigenio o de mejora de su estado actual.
Se distinguen las siguientes categorías básicas, pudiendo el planeamiento ampliarlas con aquellas que justificadamente fueran necesarias:
a) Sotos, galachos y riberas fluviales (SR)
Constituido por los sotos, galachos y riberas fluviales.
b) Red Natura 2000 (RN)
Protección de lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA) recoge las áreas geográficas delimitadas con estas denominaciones y presentadas como tales ante la Unión Europea para definir la configuración de la red ecológica Natura 2000 (Directiva de hábitats 92/43/CEE).
c) Masas arbóreas y terrenos forestales (MA)
Comprende zonas de bosques, vegetación, masas arbóreas, etc.
d) Montes de Utilidad Pública (MP)
Incluye los suelos que cuentan con dicha Catalogación.
e) Protección de vaguadas y barrancos (VB)
Integrado por las vaguadas y los barrancos.
f) Otros espacios protegidos de interés (EI)
Se pueden considerar espacios incluidos dentro de Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), lagos, embalses, humedales, acequias, etc.
2. Protección del patrimonio cultural (SNU-E/EC)
Son aquellos terrenos en los que es necesario establecer condiciones específicas de protección por concurrir valores históricos, arqueológicos, paleontológicos o culturales.
a) Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos (YC)
Suelos donde se localizan yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
b) Otros elementos de interés patrimonial (IP)
Incluye molinos, azudes, caminos y otros elementos con interés histórico de ingeniería e infraestructura hidráulica, de comunicaciones, agraria, etc.
3. Protección de riesgos naturales (SNU-E/RN)
Aquellos terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas los hacen naturalmente inadecuados para la urbanización.
a) Riesgos geológicos (GE)
Se consideran riesgos de este tipo los relacionados con movimientos de terreno, subsidencias, aludes, caídas de bloques de piedra, vulcanismos, terremotos, etc.
b) Riesgo por inundaciones (IN)
Debido a la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, por desbordamiento de ríos. También se trata de terrenos afectados por fuertes caudales intensos y esporádicos de barrancos. En estos casos, la descarga hídrica se acompaña de una considerable carga sólida con importantes aportes de sedimentos que presentan el peligro de aterramiento.
c) Riesgo por pendientes (PD)
Son aquellos suelos que cuentan con un porcentaje alto de pendiente que desaconseja su urbanización.
4. Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/ES)
a) Protección del sistema de comunicación e infraestructuras (SC)
Comprenden los suelos destinados al sistema de comunicaciones e infraestructuras, que incluye las vías de comunicación y transporte por carretera, autovía o autopista, ferrocarriles, canales y demás infraestructuras territoriales existentes o previstas.
b) Cauces públicos (CP)
Se incluyen los suelos por donde discurren los cauces y márgenes fluviales.
c) Vías pecuarias (VP)
Son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, sin perjuicio de que puedan ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.
d) Áreas de Defensa (DF)
Se incluyen aquellas extensiones de terreno o espacio aéreo que así hayan sido declaradas por constituir o poder constituir una base permanente o un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas que se consideren necesarias.
