Articulo 20 NORMAFORAL5/2...aciónForal

Articulo 20 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 20. Procedimientos de concesión.

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1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta norma, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano instructor.

Excepcionalmente, cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no sea posible tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento de concesión a seguir es el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

También con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

4. Cuando en el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se contemple una subvención nominativa, éste acompañará un informe completo en el que se acrediten el destino exacto de la ayuda, las razones que acreditan su interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la imposibilidad de utilizar una convocatoria pública para alcanzar los objetivos perseguidos.

5. A la finalización del ejercicio económico correspondiente, los Departamentos de la Diputación Foral y sus organismos autónomos evaluarán los programas subvencionales ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.

6. El Gobierno dará cuenta semestralmente, a la Comisión de Economía y Hacienda de las Juntas Generales, de las subvenciones cuya concesión no se haya publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, así como de las concedidas al amparo de lo previsto en la letra c) del apartado 2. Igualmente remitirá a la Comisión el contenido de la evaluación de los programas subvencionales realizada de conformidad con las previsiones contenidas en el apartado anterior.