Articulo 20 Normas para l...s máquinas

Articulo 20 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

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Artículo 20. Difusión de la información.

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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas oportunas para que pueda disponerse de la información apropiada referente a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en particular mediante su inserción en la correspondiente página web.